Facatativá, invasión del espacio público por parte de vehículos particulares afuera del Conjunto Residencial Los Geranios

Varios de nuestros cibernautas y algunos habitantes  del Conjunto Residencial Los Geranios están  preocupados por la invasión  del espacio público que se presenta en la parte donde funcionan las ciclorutas y andenes exclusivos para el uso peatonal .

Según algunos estudiantes de la Universidad  Cundinamarca en varias ocasiones estos vehículos pasan por las ciclorutas  sin tener la precaución de que  puedan afectar   la integridad física a un peatón y a los  ciclistas,  al momento de ellos hacerle el reclamo contestan de manera irrespetuosa utilizando  palabras de grueso calibre,  asimismo los estudiantes y residentes del sector aseguran que los señores de estos  vehículos  se creen dueños de estos espacios públicos  porque lamentablemente en el  lugar nunca se observa a las autoridades de tránsito ejerciendo el control  respectivo .

Por otra parte Mutantes Tv investigo que este tipo de problemáticas se generan  en estos conjuntos residenciales porque el número de parqueaderos para visitantes que poseen estas nuevas urbanizaciones  no es suficiente obligando  a estacionar  sus vehículos en zonas  prohibidas, según algunos expertos en la materia  la falta de planeación al momento de construir estas viviendas es la causa principal de la problemática .  Otros conjuntos similares como es  el caso de los apartamentos de Tierra Linda ubicado por toda la avenida 15 presentan el mismo problema sobre todo los días domingos que es cuando llegan más visitantes a este conjunto residencial, según algunos ciudadanos que visitan a sus familiares es imposible estacionar sus vehículos y muchas veces se presenta congestión .

Por este caso Mutantes Tv trato de hablar con el administrador del Conjunto Residencial  Los Generios pero no fue posible, no obtuvimos respuesta por parte del funcionario .

El Código Nacional de Transito en  los artículos 75 y 76 establece lo siguiente.

ARTÍCULO 75. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección.

ARTÍCULO 76. LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR. Modificado por el art. 15, Ley 1383 de 2010. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

  • Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación ( En Facatativá son muy pocos los conjuntos residenciales que cumple con esta norma)
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
  • En curvas.
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.

 

NOTA TRANSITO 2

 

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1 respuesta

  1. Jose Guillermo Fandiño t dice:

    Esto tiene que corregirse por el secretario de gobierno y transporte;cada conjunto residencial tiene su parqueadero para los propietarios de cada apto., y/O visitantes de los que viven allí o en su lugar tienen que pagar parque adoro. De lo contrario es !!Invasión del espacio Público. !!!!.

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