Facatativá , conozca los beneficios para el emprendimiento juvenil
Decreto 639 de 2017 – Reglamentario Ley 1780 de 2016 de empleo y emprendimiento
Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los presupuestos de pequeña empresa joven, podrán acceder a los siguientes beneficios:
Requisitos
Tienen derecho a acceder al beneficio de exención de la matrícula y renovación los siguientes sujetos:
Las personas naturales entre 18 y 35 años.
Las Personas Jurídicas en las cuales tengan participación uno o varios jóvenes entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital social.
Se entiende por pequeña empresa joven, en los términos antes señalados, aquella que cumplen los requisitos del artículo 2º de la Ley 1429 de 2010 esto es:
Número de trabajadores entre cero (0) y 50.
Activos totales no superiores los 5.000 SMMLV.
Aplicación de los beneficios.
El beneficio se aplica desde el momento en que se inicia la actividad económica principal de la empresa, es decir, a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, independientemente que haya operado previamente como empresa informal.
Verificación de las condiciones para acceder al beneficio al momento de la matrícula.
Condiciones particulares para la verificación del cumplimiento de los requisitos en el momento de la matrícula:
Verificación la edad de las personas que participan en la pequeña empresa, para lo cual se deberá solicitar copia del documento de identidad.
Declaración suscrita por la persona natural o el socio joven de la persona jurídica en la cual conste: Titularidad del derecho sobre el aporte de la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en el capital de la sociedad o empresa según sea el caso.
Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa en el caso de tenerlos, indicando nombre y cédula.
Verificación de las condiciones para acceder al beneficio al momento de la renovación.
Se deben conservar integralmente los requisitos, para mantener el beneficio, y por lo tanto al momento de la renovación se deben cumplir las siguientes condiciones:
Certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal, en la cual se acredite que el o los socios con edad entre 18 y 35 años continúan en la empresa y representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en el capital social.
Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, indicando el nombre e identificación.
La realización de los aportes de seguridad social integral, contribuciones de nómina.
Cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
Copia de los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, suscritos por el contador o revisor fiscal según sea el caso.
El incumplimiento de las condiciones y los documentos requeridos, al momento de la renovación de la matrícula, acarrea la pérdida del beneficio, sin perjuicio que esta pueda efectuarse dejando constancia por escrito de esta situación.
Perdida del beneficio.
La calidad de beneficiario se perderá en los siguientes eventos:
Omisión del deber de renovar la matrícula dentro de los tres (3) primeros meses del año.
Por la pérdida de cualquiera de los requisitos en la ley en cuanto a edad, trabajadores, activos y participación de jóvenes en las personas jurídicas.
Incumplir con el pago de aportes los aportes de seguridad social integral y contribuciones de nómina.
Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
No suministrar la documentación requerida al momento de la renovación de la matrícula para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
Suministro de información falsa para obtener o conservar los beneficios.
Exclusión de los beneficios:
No podrán acceder ni mantener los beneficios, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones, las cuales deberán ser verificadas por la Cámara de Comercio al momento de la inscripción o renovación:
Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica.
La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.
Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión.
Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016.
Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.