José Miguél Narváez condenado por el asesinato de Jaime Garzón estaría recluido en el Batallón de Comunicaciones de Facatativá

Según nuestras fuentes lleva preso varios años y tendría varios privilegios, cada mes sale del Batallón a visitar a su familia en la ciudad de Bogotá, sus condiciones no son las de un recluso normal afirman personas que lo han visto en el lugar . José Miguél Narváez se encuentra detenido en el Batallón Escuela de Comunicaciones del Ejército en Facatativá Cundinamarca ubicado a una hora al occidente de Bogotá. Lo curioso del tema es que el Batallón de Comunicaciones de Facatativá no ha divulgado la noticia a ningún medio nacional y más cuando hace dos días fue condenado por el asesinato de Jaime Garzón .
Recordemos que el Juzgado Séptimo Penal Circuito Especializado de Bogotá condenó al exsubdirector del DAS José Miguel Narváez Martínez a la pena principal de 30 años de prisión, como determinador del homicidio agravado de Jaime Garzón, Abogado, Humorista, Periodista y analista político.
“En el proceso, las pruebas allegadas en forma legal y oportuna acreditaron, en el grado de certeza, que Narváez Martínez determinó al exjefe paramilitar Carlos Castaño Gil para que ultimara a Garzón Forero”, enfatiza el fallo. Vale recordar que sobre este mismo caso el Consejo de Estado ya había condenado a la Nación.
Y es que en los testimonios analizados quedó demostrado que el procesado en repetidas ocasiones hizo presencia en los campamentos de las denominadas autodefensas unidas de Colombia (AUC) y sostuvo reuniones con su máximo líder para perpetrar este homicidio.
Entre uno de esos testimonios es preciso recalcar el de Diego Fernando Murillo (alias Don Berna), en el que se señala que el exsubirector del DAS era miembro orgánico de las AUC, tuvo oportunidad de conocerlo personalmente en 1997, época para la cual había mucha influencia por parte de miembros del ejército, los cuales lo utilizaban como intermediario y era la persona que se encargaba de suministrar información sobre operativos contra las autodefensas o personas que tuvieran vínculo con la guerrilla o la izquierda.
El juzgado, para demostrar las circunstancias de agravación, afirmó que el hecho se desarrolló con fines terroristas, toda vez que hubo la intención adicional de producir miedo, zozobra y pánico a la sociedad.
La muerte de Garzón Forero está relacionada con la labor humanitaria que desempeñaba para esa época, como intermediario entre la guerrilla y los familiares de los secuestrados, circunstancia que generó inconformidad en Castaño Gil, quien dejó ver su malestar al considerar que se estaba, supuestamente, lucrando económicamente con dicha labor. Estos hechos fueron desmentidos.
Por último, el despacho afirmó que en consideración al reconocimiento público de Garzón, dada su labor como periodista y humorista, esfera desde la cual realizó fuertes cuestionamientos al pensamiento, método y forma de actuar de los factores reales de poder imperantes para aquella época en el país y la misión humanitaria adelantada en favor de los secuestrados del conflicto armado, y “cuya violencia infame siempre tendrá por destinataria a la sociedad, el daño ocasionado con la muerte del precitado alcanza un plus al trascender al entramado social”.
En virtud de ello, y conforme a la facultad del fallador de instancia, por el artículo 97 del Código Penal, se ponderó, adicionalmente, tasar los perjuicios morales en suma equivalente a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de cada una de las personas reconocidas como parte civil (Juez: Ricardo Mojica Vargas). Juzgados, Sentencia 11001310700720110005100 (13957), Ago. 13/18.
Fuente de información y texto ambitojuridico.com