Como será el toque de queda total para este fin de semana en Facatativá

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Por medio del cual se dictan unas disposiciones temporales para mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus (COVID-19) en el municipio de Facatativá – Cundinamarca.

Con el presente Decreto se regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable en Facatativá para residentes y visitantes, hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021, acogiendo los parámetros del Decreto Nacional No. 039 del 14 de enero de 2021.

Durante este fin de semana se decreta la restricción en la movilidad de personas y vehículos en las vías y lugares públicos del municipio en su perímetro urbano y rural para residentes y visitantes desde hoy, viernes 22 de enero a las 8:00 P.M. hasta el próximo lunes 25 de enero a las 5:00 A.M.

Se recuerda que se permiten los servicios domiciliarios, incluyendo el expendio de bebidas embriagantes a través de esta modalidad; al mismo tiempo que todos los establecimientos de comercio, plaza de mercado y actividades comerciales en general deben acatar la medida de toque de queda.

Para la próxima semana, entre los días 25 y 29 de enero, aplicará la medida de toque de queda desde las 8:00 P.M. hasta las 5:00 A.M. del día siguiente.

– La restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público aplicará en este mismo horario.

Se permiten los servicios domiciliarios, incluyendo el expendio de bebidas embriagantes a través de esta modalidad.

IMPORTANTE:

Consulte las 20 excepciones, relacionadas en el parágrafo tercero del artículo segundo del Decreto que hacen referencia a la normativa municipal, en conformidad al Decreto 014 de 2021 emitido por la Gobernación de Cundinamarca.

– En los parques, plazas, polideportivos y demás sitios públicos abiertos, al aire libre, solo se permitirá el tránsito, es decir no se podrá realizar estaciones y/o reuniones en los mismos.

– Pico y cédula: Regirá la restricción de ingreso a establecimientos abiertos al público para reaIizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

– Lunes 25 de enero ………….. 0 y 1

– Martes 26 de enero …………. 2 y 3

– Miércoles 27 de enero ……….. 4 y 5

– Jueves 28 de enero …………. 6 y 7

– Viernes 29 de enero ………… 8 y 9

El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de 2016.

Tenga en cuenta: las medidas y disposiciones de orden nacional, departamental y municipal, que no fueron objeto de modificación por el presente decreto continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto acarreará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables.

Fuente de información Alcaldía de Facatativá

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