Confirmado y ratificado por el ministerio de transporte, Facatativá sancionada por la superintendencia de transporte, Claudia Robayo a pagar 136. 000.000 millones de pesos

En las últimas horas del día de hoy miércoles 13 de julio del año 2022 se conoció la resolución 2253 del 6 de julio del año en curso. Emitida para el Ministerio de transporte en la cual ratifica la sanción impuesta por parte de superintendencia de puertos y transportes.

Mediante la resolución 9740 emitida el pasado 16 de septiembre del año 2021 contra la secretaría de tránsito de Facatativá. Por presuntas irregularidades en la expedición de licencias de tránsito y haber contratado una empresa que no tenía la autorización del Ministerio de transporte ni estaba inscrita de manera adecuada ante el runt. El valor de la multa es de 136278900. millones doscientos setenta y ocho mil novecientos pesos.

Decir también que ellos tienen la posibilidad de acudir nuevamente interponer un recurso de reposición en subsidio de apelación ante las autoridades que tomaron la decisión de sancionar y ratificar la decisión de lo ocurrido con la secretaría de tránsito de Facatativá.

 

A continuación, resolución 9740 del 2021

Supertransporte sanciona a la Secretaría de Tránsito de Facatativá por irregularidades en la expedición de licencias de tránsito

Octubre 29, 2021 | Por: Comunicaciones Supertransporte

Debido a denuncias presentadas por ciudadanos, la SuperTransporte inició una investigación administrativa en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá, por presuntamente haber contratado a una empresa que no contaba con autorización del Ministerio de Transporte y ni estaba inscrita de manera adecuada ante el Runt.

La Entidad estableció la responsabilidad del organismo de tránsito tras analizar las pruebas aportadas por el mismo, y procedió a sancionarlo con una multa de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El artículo 12 de la Ley 2050 de 2020 dispone que podrá ser sancionado el organismo de tránsito que incurra, entre otras, en la conducta de acto arbitrario con ocasión de sus funciones, o excederse en el ejercicio de ellas.

(@Supertransporte). Mediante la Resolución No. 9740 del 16 de septiembre de 2021, la Superintendencia de Transporte sancionó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá con una multa de 136.278.900 de pesos, por contratar la adquisición de tarjetas preimpresas para licencias de tránsito y conducción con la empresa Servicios Integrales ID System S.A.S., que no contaba con autorización por parte del Ministerio de Transporte para tal fin, y además no se encontraba inscrita de manera adecuada ante el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).

Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “La Superintendencia atendió las denuncias de los ciudadanos y adelantó la respectiva investigación, que dejó los resultados que estamos anunciando. Para la entidad es una prioridad oír a la ciudadanía y proceder, de acuerdo con sus facultades de inspección, vigilancia y control, para proteger a los usuarios”.

El caso

En febrero de 2021, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte de la entidad recibió quejas por parte de ciudadanos, que informaban que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá, presuntamente, contrató con la empresa Servicios Integrales ID System S.A.S. el suministro de insumos para la elaboración de especies venales, es decir documentos como licencias de conducción, tarjetas de propiedad, placas, etc.; pese a que, al parecer, esta sociedad no se encontraba autorizada por parte del Ministerio de Transporte ni debidamente inscrita ante el Runt. Por estas razones no cumpliría con los requisitos exigidos en la normatividad para celebrar este tipo de contratos.

Como resultado, la Superintendencia de Transporte, mediante Resolución No. 4510 del 14 de mayo de 2021, abrió investigación administrativa y formuló pliego de cargos en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá, por la presunta conducta establecida en el literal e) del artículo 12 de la Ley 2050/20. “Según esta ley, el ente de control puede iniciar investigación administrativa en contra de organismos de tránsito cuando de oficio, o debido a denuncias, se tenga conocimiento de presuntas faltas señaladas en los artículos 11 y 12 de la citada Ley”, explicó el Superintendente Salazar.

En atención a esa investigación, el organismo de tránsito presentó sus aclaraciones y justificaciones y aportó pruebas documentales. Posterior a ello, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre expidió la Resolución No. 8119 del 4 de agosto de 2021, por la cual ordenó la práctica de pruebas de oficio, garantizando a la investigada el pleno ejercicio de su derecho de defensa.

Vale la pena aclarar que, en virtud de lo reglamentado por el Ministerio de Transporte, los Organismos de Tránsito no pueden y delegar o contratar la adquisición de las tarjetas preimpresas para la elaboración de las licencias de tránsito y conducción con personas naturales y/o ju

que no cuenten con autorización del Ministerio y no se encuentren inscritas en el Runt.

Una vez hecho el análisis correspondiente, se determinó que la investigada no aportó la autorización concedida por el Ministerio de Transporte a la empresa Servicios Integrales ID System S.A.S. para proveer tarjetas preimpresas para la elaboración de las licencias de tránsito y conducción, ni la constancia de registro en el directorio de actores del Runt.

Recursos

Además, para el caso concreto se pudo comprobar que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá celebró, entre 2020 y 2021, dos contratos con la empresa Servicios Integrales ID System S.A.S., siendo su objeto la prestación del servicio de elaboración y expedición de especies venales en el municipio de Facatativá, Cundinamarca, entre ellas, las licencias de tránsito y de conducción. Dicha sociedad no se encontraba inscrita en el Runt para el momento de la suscripción de los contratos, solo se encontraba inscrita como proveedor de láminas de seguridad.

 La sanción

Como resultado de lo anterior, la Superintendencia de Transporte mediante la Resolución No. 9740 del 16 de septiembre de 2021, declaró responsable a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Facatativá por contratar la adquisición de tarjetas preimpresas para la elaboración de licencias de tránsito y conducción con una empresa que no contaba con autorización por parte del Ministerio de Transporte y no se encontraba inscrita de manera adecuada ante el Runt. En consecuencia, le impuso una sanción consistente en multa correspondiente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivalen a 136.278.900 pesos.

 Recursos

Contra la decisión procede el recurso de reposición con subsidio de apelación. En la actualidad, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre se encuentra resolviendo el recurso de reposición, al haberse acreditado los requisitos de la ley 2050/20. En caso de resultar desfavorable para el organismo de tránsito sancionado, el asunto pasará al Despacho de la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte para resolver el recurso de apelación. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa.

A continuación resolución 2253 del 6 de julio del año 2022 en la cual el Ministerio de transporte ratifica y confirma la sanción emitida por la superintendencia de transportes a la Secretaría de Tránsito de Facatativá por presuntas irregularidades en la  expedición de licencias de conducción y haber contratado con una empresa qué no está autorizada por el Ministerio de transporte ni debidamente inscrita en el runt.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN No.

2253

DE 06/07/2022

«Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 9740 del 16 de septiembre de 2021»

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

TERRESTRE

En ejercicio de las facultades legales, en especial las previstas en la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, la Ley 769 de 2002, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1564 de 2012, la Ley 2050 de 2020 y el Decreto 2409 de 2018 y.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 4510 del 14 de mayo de 2021 se ordenó abrir investigación y se formuló pliego de cargos contra la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FACATATIVA (en adelante SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FACATATIVA o la Investigada), con el fin de determinar si presuntamente incurrió en la conducta establecida en el literal e) del articulo 12 de la Ley 2050 de 2020.

SEGUNDO: Que en la resolución de apertura se imputó lo siguiente:

(…) 13.2 Cargo:

Frente al comportamiento que ha sido desarrollado a lo largo de este acto administrativo, se encontró que la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FACATATIVA, presuntamente incurrió en la conducta prevista en la normatividad vigente, asi:

CARGO ÚNICO: Del material probatorio recaudado en esta actuación administrativa y, en particular de lo expuesto en el considerando décimo segundo, se evidencia que la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FACATATIVA presuntamente ha cometido acto arbitrario con ocasión de sus funciones, conducta que se enmarca en lo señalado por el literal e) del articulo 12 de la Ley 2050 de 2020:

«e) Cometer acto arbitrario con ocasión de sus funciones, o excederse en el ejercicio de ellas».

RESOLUCIÓN No.

2253 DE 06/07/2022

Hoja No.

«Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 9740 del 16 de

septiembre de 2021”

Es importante agregar, que la conducta establecida por el literal e) del artículo 12 de la Ley 2050 de 2020, podrá ser sancionada con: multa, según esa misma disposición, la cual establece.

«Serà sancionado con multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios minimos legales mensuales vigentes, el organismo de tránsito que incurra en cualquiera de las siguientes conductas.

TERCERO: Que mediante Resolución No. 9740 del 16 de septiembre de 2021, se decidió la investigación administrativa iniciada en contra de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FACATATIVA y en su parte resolutiva se decidió lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLE a la SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FACATATIVA de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:

 Del cargo único, por incurrir en la conducta establecida en el literal e) del articulo 12 de la Ley 2050 

de 2020. 

ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR al organismo de tránsito denominado SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FACATATIVA de conformidad con la parte motiva de la presente resolución: 

Del cargo único, con una sanción consistente en MULTA equivalente a 3.753,412471080754 

Unidades de Valor Tributario, que, a su turno, equivalen a la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS 

MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESO COLOMBIANOS 

MONEDA CORRIENTE ($136.278.900.00 COP) (…) 

CUARTO: Que la Resolución No. 9740 del 16 de septiembre de 2021, fue notificada de forma personal por medio electrónico a la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FACATATIVA el dia 17 de septiembre de 2021, según certificado de comunicación electrónica identificado con el código No. E56311820-S de la empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72 S.A. 

QUINTO: Que la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FACATATIVA haciendo uso de su derecho de defensa presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. 9740 del 16 de septiembre de 2021, a través de los Radicados Nos. 20215341661882 y 20215341663342 del 1° de octubre de 2021. 

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 

Siendo esta la oportunidad procesal se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FACATATIVA, como quiera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el articulo 16 de la Ley 2050 de 2020, no existiendo causal o fundamento para su rechazo. Lo anterior, en la medida que (i) presentó los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación dentro del término legal otorgado para ello y (ii) depositó el dia 1° de octubre de 2020 el valor de la sanción de multa impuesta en la resolución recurrida en la Cuenta Corriente No. 223-035064 a nombre de la Superintendencia de Transporte, esto es, en simultaneo a la fecha de interposición de los recursos. 

Teniendo en cuenta que la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre es competente para iniciar y resolver dichas actuaciones, que no reviste informalidad impeditiva para decidir, ni existen vicios que invaliden, y que en el caso que nos ocupa, la sancionada presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación dentro del término legal contra la Resolución No. 9740 del 16 de septiembre de 2021, se analizará juridicamente con sujeción a lo previsto en el. 

Fuente de la información y fotografías

David Ernesto perdigón Rocha. 

Periódico El Informador Facatativá.

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