Facatativá, Juez declaro improcedente tutela de Carmen Stella Fuentes Araque contra el Director de Noticias Julián Leonardo Duque García por el caso de invasión de predios en el barrio Manablanca sector III

Hoy 19 de octubre el Periodista Julián Leonardo Duque García fue citado a una audiencia de Conciliación en el Fiscalía Seccional de Facatativá por el caso del predio que fue invadido por algunas personas presuntamente desplazadas por la violencia; la invasión se realizó el pasado 21 de Septiembre en el barrio Manablanca sector III.

Por esta noticia la Comerciante de Facatativá CARMEN STELLA FUNTES ARAQUE instauro una denuncia penal en la Fiscalía por injuria y calumnia contra el Periodista afirmando que su derecho a la privacidad y buen nombre fueron presuntamente vulnerados por las publicaciones divulgadas por Mutantes Tv el pasado mes de setiembre, también instauro una acción de tutela en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA. Aclaramos a la comunidad de Facatativá que el Director de Noticias de Mutantes Tv Julián Leonardo Duque García asistió a dicha audiencia para exponer los hechos sobre porque el medio de Comunicación había publicado estas noticias, relacionadas con la invasión del lote del barrio Manablanca sector III .

La audiencia estaba programada a las 9:00 am, sin embargo la señora comerciante CARMEN STELLA FUENTES ARAQUE  llego sobre las 10:14 am por este motivo le solicitamos a la asistente del Fiscal hacer la debida notificación para que se cumpliera con el horario establecido,  a lo cual ella expuso que debería esperar porque esas diligencias tomaban un poco de tiempo, según nuestro Director de Noticias la asistente del Fiscal tuvo que llamar a la  comerciante CARMEN STELLA FUENTES ARAQUE para recordarle que hoy 19 de octubre tenía una audiencia de conciliación,  al parecer la señora comerciante  no recordaba la diligencia judicial, siendo ella la citante de dicha diligencia.

Al llegar a la Fiscalía Seccional de Facatativá Ubicada en la calle 13 n 8-20, la señora CARMEN STELLA FUENTES ARAQUE expuso que por la publicaciones realizadas por Mutantes Tv ha recibido algunas amenazas en su contra, que sus hijos perdieron sus empleos y que presuntamente se había publicado unas fotografías de su residencia y la dirección de la misma.

Aclaramos a la comunidad que en ningún momento el Director de noticias de Mutantes Tv a amenazado o intimidado a la señora CARMEN STELLA FUENTES ARAQUE, de igual forma es totalmente  falso que hemos publicado la dirección de su casa debido a que NO tenemos conocimiento de su ubicación, asimismo nunca hemos tomado fotografías de su vivienda, el único dato que tenemos el cual fue suministrado por la comunidad de la zona es que su residencia está muy cerca del lote que fue invadido el pasado 21 de septiembre  y que las fuentes utilizadas por Mutantes Tv para realizar las noticias sobre el caso son personas de ese sector y que están protegidas bajo la reserva de la fuente tal y como lo establece el artículo 74 de la Constitución Nacional .

Durante la audiencia la señora CARMEN STELLA interrumpió varias veces al Director de Mutantes Tv cuando brindaba sus declaraciones al asistente del Fiscal que atendía la diligencia, por este motivo el Director de Mutantes Tv Julián Leonardo Duque le expreso a la asistente del fiscal hacer respetar el uso de la palabra a lo cual la funcionaria de la Fiscalía hizo caso omiso de la petición, permitiéndole a la denunciante seguir con sus señalamientos y no escuchar a la contra parte.

Al finalizar la diligencia la señora CARMEN STELLA FUENTES ARAQUE señalo que impugnaría el fallo de tutela del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA, de igual forma expreso que continuaría con la denuncia y que la única forma de conciliar era que el periodista le pagara una suma de tres millones de pesos y que se retratara públicamente de las noticias divulgadas  a través del medio Mutantes TV .

El Periodista le indico que la conciliación se podría realizar dándole el uso de replica que está establecido en los artículos 20, 21, 15, 74 y 73 de la Constitución Nacional, para que ella  de esta forma brindara sus declaraciones respecto al caso mencionado a lo cual no acepto los términos y expreso que seguirá con la denuncia hasta las últimas consecuencias.

Por otra parte, una de las razones que dictamino el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de FACATATIVÁ – CUNDINAMARCA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCCIÒN DE TUTELA es que la promotora de la acción estaba llamada a acudir en primer lugar al medio accionado para reclamar la rectificación ‒en cualquiera de sus modalidades‒ de las noticias que la involucran, antes de proceder a judicializar su inconformidad respecto de la información allí publicada. Sujetándose a la jurisprudencia diáfana y reiterada de la Corte, por esta razón según el Juez que llevo este caso el despacho no puede exonerar dicha omisión.

De la misma manera señalo “De ese modo, se verificó que, aunque se cumple el requisito de legitimación en la causa por activa y por pasiva, no se satisface la condición de subsidiariedad inherente al mecanismo de amparo constitucional. Ello, por cuanto la interesada no acreditó el requisito consistente en solicitar previamente la rectificación al medio informativo concernido, desatendiendo así el numeral 7 del artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991 y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el particular, en virtud de la cual se ha subrayado el carácter prevalente del derecho a la libertad de información en un sistema democrático.

“…Cuando surgen tensiones entre la libertad de pensamiento, opinión e información y de otra parte los derechos a la honra y al buen nombre, el juez constitucional deberá identificar cuál de las libertades se está ejerciendo, pues en el caso de la información se exige una mayor carga de veracidad, imparcialidad e importancia pública, mientras que si se trata del pensamiento o la opinión deberá descartar que sean expresiones desprovistas de algún rudimento fáctico, vejatorias o insidiosas.”

“Así las cosas, en vista de que la solicitud no satisface los requisitos mínimos de procedencia, no hay lugar a un estudio de mérito de acuerdo con el esquema trazado al formular el problema jurídico, por lo que se declarará la improcedencia de la acción de tutela en relación con el portal de internet de Mutantes TV, representada por el periodista Julián Leonardo Duque García”.

Mutantes Tv es respetuoso de todas las decisiones que tomen los entes de control como son la Fiscalía, Juzgados y Tribunales donde se de conocimiento de este caso, aclaramos que utilizaremos las herramientas jurídicas  necesarias para defender el uso que tenemos como medio de comunicación de difundir pensamientos y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social ,así lo expresa la Constitución Nacional en su Articulo 20 .

NOTICIA PUBLICADA POR MUTANTES TV EL PASADO 25 DE SEPTIEMBRE. TITULADA FACATATIVÁ, PERSONERÍA MUNICIPAL SEÑALO QUE LAS PERSONAS QUE INVADIERON PREDIOS EN EL BARRIO MANABLANCA NO SON DE NACIONALIDAD VENEZOLANA

Así lo señaló el Personero Municipal de Facatativá Policarpo Salazar el cual expresó a nuestro medio de comunicación que no era procedente que estas personas invadieran este tipo de predios según lo estipulado en el artículo 81 del Código Nacional de Policía Ley 1801 el cual establece un límite de tiempo de 48 horas para poder proteger la propiedad, pública o privada de cualquier perturbación de éstos bienes inmuebles, sin que sea requerido una autorización adicional de inspector o juez.

Según este articulo El querellante o los querellantes realizarán las obras necesarias, razonables y asequibles para impedir sucesivas ocupaciones o intentos de hacerlas por vías de hecho, de conformidad con las órdenes que impartan las autoridades de Policía. Por esta razón indico el señor Personero Policarpo Salazar que se realizó una mesa de trabajo el día 22 de septiembre en las instalaciones de la Alcaldía Municipal para explicarles a estas personas que estas vías de hecho no están permitidas porque son ilegales y perturban el orden público, de igual forma se realizó esta reunión para llegar a un consenso con los manifestantes. Según el Personero Municipal estas personas no son de nacionalidad venezolana son víctimas del conflicto armado. En esta reunión estuvieron presentes Las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Económica, Personería, Procuraduría y Policía Nacional. Los manifestantes afirmaron que la necesidad de estar en este lugar tiene tintes laborales y pues obviamente para la consecución de los recursos económicos para el sostenimiento de ellos y de sus familias” sostuvo Luz Stella Amaya, Secretaria de Gobierno a la Oficina de Prensa de Facatativá.

La otra versión de esta Noticia sobre las invasiones al lote de Manablanca Sector III

Por otra Parte, la comunidad del barrio Manablanca sector III informo o a nuestro medio de comunicación que estas personas venden ropa y artículos usados, de la misma manera que una mujer identificada como CARMEN STELLA FUNTES ARAQUE comerciante del sector está reuniendo a esta población flotante en estos predios porque presuntamente tiene inconvenientes con la policía debido a que debe varios meses de arriendo y le han dado la orden de desalojar su local. “Julián ella convocó a personas extranjeras que venden comidas rápidas y además invaden el espacio público”.  Afirmaron residentes del sector.

Según información recibida a nuestro medio de comunicación estos predios son del INVIAS y están ubicados en toda la vía férrea, sin embargo, la comerciante indico a Mutantes Tv que ella en ningún momento el dueño del establecimiento le ha indicado entregar el local y que no tiene ningún inconveniente con la policía relacionado con la entrega del  mismo.

Por las publicaciones realizadas por Mutantes Tv sobre este caso la señora CARMEN STELLA FUENTES ARAQUE le expreso a nuestro Director de Noticias Julián Leonardo Duque García que impondrá una Acción de Tutela debido a que las publicaciones realizadas por nuestro medio de comunicación  presuntamente son “falsas y violan su derecho a la intimidad como ciudadana”, indico que también  tomara acciones legales contra un Concejal del Sector de Manablanca, por reserva de nuestras fuentes no revelaremos su nombre.

Aclaramos a la comunidad de Facatativá que la comerciante Carmen Stella Fuentes Araque se comunicó el día 21 de septiembre vía celular con nuestro Director de Noticias Julián Leonardo Duque García para que reportara la invasión que se estaba presentado en el barrio Manablanca sector III, a lo cual nuestro director le expuso que ese tema podría tratarse de algo político por las invasiones de tierras que se vienen presentando a nivel nacional en  algunos departamentos del país con el Cauca, Norte de Santander y la región del  Catatumbo, le indico el Director de Mutantes Tv que enviara una carta dirigida al medio de comunicación explicando los motivos de sus denuncias,  Carmen Stella Fuentes Araque señalo que ella no sabía hacer la carta, por esta razón le expresamos que nos enviara un mensaje vía WhatsApp para enviarle un formato de cómo podía hacer la solicitud el mensaje nunca llego a nuestras números, sin embrago la comerciante indico que si lo enviaría . Al día siguiente la comerciante envió un mensaje intimidante indicando que demandaría al medio por publicar noticias falsas que no correspondían a la realidad.

Desde Mutantes Tv hemos podido indagar que la señora STELLA FUENTES ARAQUE si ha tenido participación política, en el año 2015 fue candidata al Concejo de Facatativá por el movimiento de firmas JUNTOS POR FACATATIVÀ, en esa ocasión obtuvo 55 votos. Aclaramos a la comunidad que los residentes de Manablanca sector III han expresado a nuestro medio de comunicación que Stella Fuentes Araque fue la promotora de la invasión a este predio el día 21 de septiembre, indicaron de la misma manera  que muchas de las personas que estaban en esta manifestación no son de Facatativá y que presuntamente son de nacionalidad venezolana y de la costa caribe.

El derecho a reservar las fuentes periodísticas

La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales en escrito a la Sala Laboral de la Corte Suprema señaló que las reservas de las fuentes periodísticas están protegidas por el artículo 74 de la Constitución Política, así como por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por el principio número 8 sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El ente de control resaltó el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la reserva de la fuente, en el que indicó es “un derecho constitucional tanto para la fuente como para el propio medio, derivado a su vez del secreto profesional que constitucionalmente se protege en el ejercicio de ciertas actividades. Por estas razones Mutantes Tv no está autorizado de revelar las fuentes periodistas consultas para desarrollar cualquier reportaje y noticias relacionadas con este tema, responderemos a cualquier notificación que nos consulte los entes del control  sobre este caso.

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