Facatativá, Procuraduría emite nuevo fallo sobre cambio de manual de funciones en la alcaldía de Guillermo Aldana, donde favoreció a su compañera sentimental y otros funcionarios
Como ya es de conocimiento público a principios de la administración de Guillermo Eduardo Aldana Dimas tomaron la decisión de emitir actos administrativos para cambiar el manual de funciones de la Administración municipal, para poder poner en el puesto a varios funcionarios que estuvieron acompañándolo entre ellas su compañera sentimental. A continuación, publicamos el resuelve del fallo emitido por la procuraduría general de la nación.
Sobre el caso del alcalde Guillermo Eduardo Aldana Dimas por modificar o cambiar el manual de funciones del municipio para poder nombrar a su pareja sentimental y amigos en la pasada administración municipal, su exjefe de Prensa Giovanni Cano Cuervo también estarian siendo investigado por los mismos hechos
¿Por qué la procuraduría no compulsó copias a la fiscalía sobre esta la decisión y situación presentada?
RESUELVE
PRIMERO: FORMULAR cargo disciplinario en contra de GUILLERMO EDUARDO ALDANA DIMAS, identificado con la cédula de ciudadanía N°en calidad de alcalde municipal de Facatativá, para el período constitucional 2020-2023, dado que, el 1 de enero de 2020, por Decreto 002, modificó entre otros, los requisitos de formación académica para el cargo de secretario de despacho, código 020, grado 03, de la Secretaria de Desarrollo Social en el manual específico de funciones y requisitos para empleados de la planta de cargos de la planta de personal de la Alcaldía de Facatativá, al incluir única y exclusivamente la profesión de Contaduría Pública, carrera en la que se graduó Tania Vanessa Vidal Torres quien, para el momento era la pareja sentimental del alcalde y nombrarla posteriormente por Decreto 026 de 3 de enero de 2020, como Secretaria municipal de Desarrollo Social.
Con la modificación del manual de funciones y el posterior nombramiento de quien para el momento era su compañera sentimental, el alcalde Aldana Dimas incurrió en la falta gravísima descrita en el numeral 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, vigente para el momento de los hechos y reproducido en el numeral 9 del artículo 55 del Código General Disciplinario-Ley 1952 de 2019, según el cual son faltas gravisimas <ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante», al utilizar las funciones y facultades legales y reglamentarias de su cargo, como lo es la modificación de los manuales de funciones, para incluir la profesión de contaduría pública en los títulos de formación en disciplina académica del núcleo básico de conocimiento para el cargo de secretario de desarrollo social y, una vez modificado el manual, proceder a nombrar y posesionar a
Tania Vanessa Vidal Torres en esa secretaria, con quien tenía una relación sentimental.
SEGUNDO: REMITIR por competencia dentro del término improrrogable de tres (3) días hábiles, el expediente, al funcionario de juzgamiento correspondiente, una vez notificada y comunicada la providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 A del Decreto 262 de 2000, adicionado por el artículo 13 del Decreto 1851 de 2021, en concordancia con la Resolución 377 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, dependencia ante la cual se deberá ejercer el derecho de contradicción y defensa, si así lo consideran los sujetos procesales.
TERCERO: ORDENAR la terminación y archivo definitivo de la investigación disciplinaria, según la parte motiva de esta providencia:
3.1. A favor de Guillermo Eduardo Aldana Dimas, por:
3.1.1. La vinculación de Tania Vanessa Vidal Torres como Secretaria municipal de Desarrollo Social sin el lleno de requisitos.
3.1.2. La vinculación de Giovanni Cano Cuervo como jefe de la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones de la Alcaldía de Facatativá sin el lleno de requisitos.
3.2. A favor de Guillermo Eduardo Aldana Dimas y Néstor Francisco Velosa Gaitán, respecto de la vinculación de Neidy Bibiana Torres Carrillo como secretaria general Empresa Aguas de Facatativá, Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios – EAF SAS ESP.
3.3. A favor de Aura Estela Fernández Galvis y Adriana Franco Gómez, por la modificación del manual específico de funciones y requisitos de la Alcaldía de Facatativá, por Decreto 002 de 1 de enero de 2020.
CUARTO: NOTIFICAR a los sujetos disciplinables y/o sus apoderados, la presente providencia, a través de la secretaria de esta procuraduría delegada, en los términos de los artículos 121 y siguientes y 225 del Código General Disciplinario, en
concordancia con la Ley 2213 de 2022 e Informar que:
4.1. Contra la decisión de formulación de cargos disciplinarios no procede recurso.
4.2. En lo correspondiente a la formulación de cargos disciplinarios, el expediente se
remitirá para reparto entre las procuradurías delegadas para el juzgamiento
disciplinario, en cumplimiento del artículo 25 A del Decreto 262 de 2000, adicionado
por el artículo 13 del Decreto 1851 de 2021, en concordancia de la Resolución 377 de
2022 de la Procuraduría General de la Nación, ante la cual se deberá ejercer el
derecho de contradicción y defensa, si asi lo considera el disciplinable a quien se le ha
formulado pliego de cargos.
4.3. En la etapa de juzgamiento procede la confesión o aceptación de cargos, la cual
reducirá en una tercera parte las sanciones de inhabilidad, suspensión y/o multa,
según el artículo 161 del Código General Disciplinario.
4.4. Respecto de la decisión de terminación y archivo de la actuación procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de Instrucción, en el plazo y términos establecidos en los articulos 131 y siguientes del Código General Disciplinario en concordancia con el artículo 22 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 10 del Decreto 1851 de 2021.
QUINTO: Por secretaría de esta delegada realícense todos los trámites, anotaciones, registros, comunicaciones, notificaciones y remisiones a que haya lugar, advirtiendo que el riesgo de prescripción es alto, dado que la acción disciplinaria prescribiría el 12 y 14 de marzo de 2025.
En el enlace dejamos el video de Noticias uno en el cual se habla sobre el tema de la modificación y cambio del manual de funciones del municipio para meter a su pareja sentimental y a otros amigos durante el Gobierno de Guillermo Aldana.
Video Noticias Uno
Fuente de información y texto Periódico El Informador













