Como será el Día sin Carro en Facatativá, aquí todo lo que debe saber para que no lo multen

El próximo 31 de octubre se llevará a cabo el día sin carro y sin moto en el municipio de Facatativá, así lo anunciaron Daniel Serrato, Secretario de Tránsito y Luis Carlos Casas, Alcalde de Facatativá. Lo anterior quedo estipulado en el decreto 226 de octubre 17 del 2024.

En la normativa se menciona «Que el objetivo principal del día sin carro y sin moto es promover la conciencia sobre la importancia de reducir el uso de vehículos motorizados y fomentar un transporte más sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

De la misma forma se puede leer que esta iniciativa «… permite una reducción significativa de dichos contaminantes, contribuyendo a un aire más limpio, disminuyendo las enfermedades respiratorias y mejorando la calidad de vida de los habitantes». Además «… contribuye a la disminución del consumo de combustibles fósiles, reduciendo así la demanda de gasolina y fomentando una menor dependencia de recursos no renovables y representa una oportunidad valiosa para educar y sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de adoptar hábitos de movilidad sostenibles y experimentar los beneficios de un entorno menos contaminado».

Próximo 31 de octubre Día sin Carro en Facatativá, conozca la medida

HORARIO DESDE LAS 7:00 AM HASTA LAS 8:00 Pm

El día 31 de octubre del 2024 se decreta el día sin carro y sin motocicleta en Facatativá, desde las 7:00 am hasta las 8:00 pm.

Prohibición

No podrán circular los automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas, en el perímetro urbano de Facatativá durante el horario anteriormente mencionado.

Excepciones

Se exceptuarán de esta medida los vehículos automotores que estén destinados a los siguientes servicios o actividades:

Transporte de personal de servicios de salud y/o suministros farmacéuticos y médicos, transporte de residuos sanitarios y hospitalarios y vehículos destinados al mantenimiento de infraestructura y dotación hospitalaria.

Vehículos al servicio de centros hospitalarios de urgencia (ambulancias) y aquellos destinados a la atención medica domiciliaria debidamente identificados.

Transporte público colectivo, individual de pasajeros con radio de acción municipal (taxis), especial, mixto y de pasajeros por carretera (transporte intermunicipal).

Transporte de alimentos perecederos, alimentos preparados y/o medicamentos.

Transporte de personas con limitaciones de salud y vehículos diseñados, construidos o destinados exclusivamente para el transporte de personas en situación de discapacidad.

Vehículos oficiales de la Policía Nacional, Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Migración Colombia, Rama Judicial, Contraloría General de la República, Gobernación de Cundinamarca y Personería Jurídica.

Vehículos oficiales de las autoridades de tránsito y transporte.

Vehículos de los organismo de socorro: Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil y de entidades u organismos no gubernamentales que realicen atención a las víctimas.

Vehículos de los organismos regionales y locales de prevención y atención de emergencias y desastres, DPAED, Dirección para la Gestión del Riesgo de Desastres (DGRD).

Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos y privados domiciliarios, incluyendo motocicletas, que posean logos de la empresa pintados o adheridos en la carrocería y sólo cuando se movilicen en desarrollo de actividades propias de su profesión u oficio.

Vehículos de medios de comunicación y que posean logos de la empresa pintados o adheridos en la carrocería y solo cuando se movilicen en desarrollo de actividades propias de su profesión u oficio.

Vehículos de servicio con escolta a funcionarios del Orden Nacional, Departamental y Municipal, debidamente identificados.

Vehículos de supervisores de seguridad privada debidamente identificados con los respectivos emblemas en la carrocería y solo cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones.

Vehículos al servicio de centros veterinarios de urgencias.

Vehículos de correspondencia y mensajería que tengan los logos de la empresa pintados o adheridos en la carrocería y sólo cuando se movilicen en desarrollo de actividades propias de su profesión u oficio.

Los automóviles particulares, oficiales y públicos cuyo motor sea impulsado por gas natural, energía eléctrica e híbridos (gas y gasolina, gasolina y energía eléctrica, Diesel y gas natural, Diesel energía eléctrica).

Carrozas o coches fúnebres, no se incluye otros vehículos dentro del cortejo fúnebre.

Los vehículos que sean destinados por la Administración Municipal y entidades descentralizadas para el uso de carrozas dentro del desfile del día dulce.

Rutas escolares.

Vehículos asignados por la unidad nacional de protección a personas que tengan medidas de protección.

Vehículos particulares que se dirijan a la ciudad de Bogotá o municipios aledaños para citas médicas, exámenes y demás procedimientos médicos.

Motocicletas que prestan servicios domiciliarios de alimentos y otros productos.

Vehículos de transporte de valores.

Los conductores y ocupantes se encuentren debidamente identificados y en ejercicio de sus funciones, actividades laborales o en desarrollo de objeto contractual.

Excepción en la Carrera Primera

Se exceptúa de la medida del día sin carro y sin moto, la carrera primera que cruza el casco urbano de Facatativá, desde la glorieta del cruce de Zipacón hasta la Carrera 1 con Calle 22 del Barrio La Rivera, ya que corresponde a una vía del orden nacional.

Control y Sanciones

La Secretaria de Tránsito y Transporte a través de sus agentes serán los encargados del control y vigilancia, en caso de incumplimiento a lo previsto la sanción equivaldrá a 15 SMLV.

Alternativas para la Calle 80

Los conductores que transiten por la vía nacional Bogotá – Fontibón – Facatativá – Los Alpes (50A) y necesiten dirigirse a municipios aledaños como El Rosal, Subachoque, Tabio, Tenjo y otros, o realizar conexión con la Ruta 45 Villeta – Bogotá, podrán hacerlo a través de la vía «Facatativá – El Prado», que comienza en la entrada Las Cárceles y culmina en la salida San Isidro, esto siempre y cuando el vehículo no supere las 6 toneladas.

Clic en el link azul para colsultar el decreto

Fuente de información y texto Radio Web

 

 

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