Polémica en Facatativá por cierre de Parqueadero en barrio Villas de San Benito, al parecer el parqueadero no cumple con el uso de suelos requerido

La comunidad del barrio San Benito y Villas de Manjui expresó a Mutantes Tv que el cierre de este parqueadero perjudica a más de 400 familias debido a que dependen de este parqueadero para la seguridad de sus vehículos y que la mayoría de estas viviendas no cuenta con parqueaderos privados en las mismas, por eso tienen la necesidad de dejar sus vehículos en ese lugar.

A pesar que en la zona  está ubicado un CAI  los  residentes informaron a Mutantes Tv que el hurto de vehículos es alto, por otra parte, no entienden porque otros parqueaderos como el de la empresa de transportes TURISNAL S.A.S ubicado en la calle 7 subiendo para la Vereda Pueblo Viejo no es cerrado el cual según ellos también está en ronda de rio y no cumple con el POT, asimismo en la zona esta ubicada la Empresa de Flores Corito que también funciona según los residentes de la zona de manera irregular por no tener el uso de suelos permitido, sin embargo opera con normalidad .

Para la comunidad se sanciona a unos y otros no cuando la ley debería ser para todos por igual. La comunidad busca una reunión con el señor Alcalde Luis Carlos Casas para no llegar a las vías de hecho y de alguna forma poder solucionar esta situación que perjudica a la comunidad de los barrios Villas de Manjui y San Benito, en esta zona también se pueden observar viviendas de invasión y talleres mecánicos que tampoco cumplen con la normatividad del POT por estar ubicados en la zona, sin embargo llevan más de 20 años sin que ningún administración municipal realice controles  para mitigar esta problemática, estos lotes están sobre la vía férrea razón por la cual estarían incumpliendo con el uso de suelos permitido .

Según los residentes la mayoría de vehículos que están en este parqueadero son particulares y a pesar que existe una sanción por parte de la Inspección Séptima de Policía para el cierre definitivo del parqueadero que no cumple con el uso de suelos permitido según la Secretaría de Urbanismo de Facatativá, los conductores siguen dejando sus vehículos en el lugar para evitar que sus automotores sean hurtados sobre todo en horas de la noche.

Por otra parte, el pasado 20 de junio del año 2024 La Secretaría de urbanismo del Municipio de Facatativá respondió un derecho de petición al Concejo Municipal aclarando que este parqueadero no tiene el uso de suelos permitido para ejercer dicha actividad económica, por estar sobre la ronda del Rio Botello.

En uno de los apartes del documento dice lo siguiente: NORMAS APLICABLES A ZONA DE RONDA DE RIO.

USO PRINCIPAL: Conservación de Suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos.

USOS COMPATIBLES: Recreación pasiva o contemplativa.

USOS CONDICIONADOS: Captación de aguas o incorporación de vertimientos de aguas lluvias siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua, ni se realice sobre los nacimientos. Construcción de infraestructura de apoyo, para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción de material de arrastre.

USOS PROHIBIDOS: Usos agropecuarios industriales urbanos y suburbanos, loteo y construcción de vivienda, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación. Los parques regionales, urbanos, zonales y locales deberán contar con un plan de manejo y un esquema de implantación.

Al finalizar el documento la Secretaria de Urbanismo de Facatativá establece dos puntos clave de este caso.

1) En este orden de ideas, se informa que, respecto a la actividad comercial denominada PARQUEADERO, la cual está clasificada dentro de las actividades de SERVICIOS DE PARQUEADEROS – SERVICIOS PERSONALES, su categoría de uso es PROHIBIDA, según la normatividad establecida en el presente documento.

2) Finalmente, se informa que se remite comunicación a la Secretaría de Gobierno para que, mediante la respectiva inspección de policía, se realice el procedimiento de control urbano a que haya lugar. Esto en concordancia con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, ARTÍCULO 2.2.6.1.4.11 «Competencia del control urbano», y la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) o la norma que la modifique.

 

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