Así funcionarán los horarios para cargue y descargue de mercancías en Facatativá

El cambio de horario de cargue y descargue de mercancías mejorará la movilidad y organizará el espacio público. Alcaldía expide nuevo decreto que responde a las actuales dinámicas comerciales, garantizando una ciudad más ordenada.

La Alcaldía Municipal informa a la comunidad que, a partir de la fecha, rige el Decreto 081 del 7 de abril de 2025, mediante el cual se actualizan los horarios y condiciones para la realización de actividades de cargue y descargue de mercancías en la jurisdicción municipal.

 Esta medida, resultado del análisis técnico realizado por la Secretaría de Tránsito y Transporte, responde a las nuevas dinámicas de movilidad en el municipio y busca mejorar el flujo vehicular, optimizar el uso del espacio público, atendiendo las necesidades del sector comercial que no estaban plenamente cubiertas bajo el decreto anterior.

Horarios autorizados para cargue y descargue

  1. Zona Urbana General. Con esta regulación, se establecen franjas horarias específicas y de restricciones que permitirán desarrollar las operaciones logísticas de manera ordenada, reduciendo el impacto en la movilidad y fortaleciendo la seguridad vial. El cargue y descargue en vehículos de hasta seis (6) toneladas está autorizado de lunes a sábado, en las siguientes franjas: Primera franja: de 5:00 a.m. a 10:00 a.m. Segunda franja: de 8:00 p.m. a 10:00 p.m.
  2. Sector Plaza de Mercado. Dada la alta concentración comercial de esta zona, se establece un horario especial para el área comprendida entre la Calle 8ª y Calle 6ª, y entre la Carrera 5ª y Carrera 6ª: Primera franja: de 4:00 a.m. a 8:00 a.m. Segunda franja: de 8:00 p.m. a 12:00 p.m. Aplica de lunes a sábado.

Restricciones adicionales

-Prohibición total de actividades de cargue y descargue los domingos y días festivos.

-El tiempo máximo de permanencia por vehículo será de una (1) hora, contada desde el inicio de la operación.

-Queda prohibido realizar estas actividades en zonas destinadas al ascenso o descenso de pasajeros del servicio público, en infraestructura diseñada para ciclistas o  peatones, y en los espacios restringidos por el artículo 76 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).

La Administración Municipal hace un llamado a comerciantes, conductores, transportadores  y a toda la ciudadanía a cumplir estas disposiciones, que buscan garantizar una ciudad más organizada, segura y eficiente para todos.

Fuente de información, texto y fotografía Alcaldía de Facatativá

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