En Facatativá se regula horarios de funcionamiento para establecimientos comerciales con venta de alcohol

La Alcaldía de Facatativá ha emitido el Decreto 155 de 2025, estableciendo nuevos horarios de funcionamiento para establecimientos comerciales y actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el municipio. El decreto, firmado el 14 de julio de 2025 por el Alcalde Municipal de Facatativá, Luis Carlos Casas Alvarado, busca garantizar la seguridad, tranquilidad y bienestar de los habitantes.

Nuevos Horarios de Funcionamiento:

Para la mayoría de los establecimientos que expenden y/o permiten el consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, el horario general será desde las 10:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. del mismo día.

Sin embargo, se han establecido horarios específicos para ciertas actividades y zonas de alto impacto:

Canchas de Tejo: De 10:00 a.m. a 10:00 p.m..

Galleras: De 10:00 a.m. hasta la 1:00 a.m. del día siguiente.

Zonas de Alto Impacto (Chicuaza, Cartagenita y Centros Poblados):

Zona de Chicuaza: Los viernes, sábados y días previos a festivos, el horario será desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente. Los jueves, el horario se extenderá hasta la 1:00 a.m. del día siguiente.

El perímetro de Chicuaza abarca el área delimitada entre la calle 11 (occidente) y la calle 18B (oriente), y entre la carrera 1 (norte) y la carrera 2 (sur), excluyendo la ronda de la quebrada El Vino.

Los establecimientos de Chicuaza deberán incluir un capítulo de seguridad interna en sus planes de emergencia y contingencia para manejar problemas de convivencia.

Además, deberán garantizar los recursos logísticos para evitar el ingreso de armas y sustancias psicoactivas.

Zona de Cartagenita: Los viernes, sábados y días previos a festivos, el horario será desde las 10:00 a.m. hasta la 1:00 a.m. del día siguiente.

En Cartagenita, únicamente los predios ubicados en el costado nororiental de la Transversal 1B, con frente a esta vía, entre la calle 24 Este y la calle 26 Este, están incluidos en esta regulación.

Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en envase de vidrio en los establecimientos comerciales de la zona de alto impacto de Cartagenita.

Zonas de alto impacto de los centros poblados: Los viernes, sábados y días previos a festivos, el horario será desde las 10:00 a.m. hasta la 1:00 a.m. del día siguiente.

El perímetro para estas zonas será el definido como zona de alto impacto para servicios de diversión y esparcimiento en el decreto reglamentario de cada centro poblado rural que cuente con dicho instrumento, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial.

Es importante señalar que los lunes, martes, miércoles y domingos (que no sean previos a festivos) en estas zonas de alto impacto, se aplicará el horario general establecido en el Artículo 1 del decreto (10:00 a.m. a 11:00 p.m.).

Eventos Especiales y Espacio Público:

El horario para aglomeraciones especiales o eventos que requieran un horario diferente al establecido, deberá ser tramitado y autorizado por la Secretaría de Gobierno Municipal, previa aprobación y evaluación del comité de gestión del riesgo.

El consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el espacio público sigue prohibido, en concordancia con el Decreto Municipal 045 de 2024 y la Ley 1801 de 2016. El incumplimiento de esta disposición acarreará las mismas sanciones establecidas en el Decreto Municipal 045 de 2024.

Horario General de Atención al Público para Establecimientos de Comercio:

El horario de atención al público para la mayoría de los establecimientos comerciales será desde las 6:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. del mismo día. Se exceptúan de esta disposición los establecimientos que presten exclusivamente servicios primarios de salud, hospitales, clínicas, expendio y distribución de medicamentos, centrales de despacho, estaciones de combustible, agencias de transporte público, cajeros automáticos, ingreso y salida de huéspedes de hoteles y moteles, ingreso y salida de vehículos y motocicletas de parqueaderos, o los establecimientos gastronómicos que sean autorizados por escrito por la Secretaría de Gobierno municipal con justificación de extensión de horario temporal o permanente, siempre y cuando no expendan bebidas alcohólicas ni embriagantes.

La Administración Municipal velará por el cumplimiento de estas medidas, las cuales serán evaluadas periódicamente en el Consejo Municipal de Seguridad. La justificación para este decreto se basa en la necesidad de mantener el orden público, la seguridad, la tranquilidad y la salubridad, dada la diversidad de actividades comerciales en Facatativá y el impacto que algunas de ellas, especialmente las relacionadas con el consumo de alcohol, pueden tener en la convivencia ciudadana.

Fuente de información y texto Radio Unilatina

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