Facatativá, conozca el decreto con las medidas de orden público por consultas del Pacto histórico del 26 de octubre de 2025

La Alcaldía Municipal de Facatativá, a través del Decreto N° 248 del 23 de octubre de 2025 , ha dictado una serie de normas para la conservación del orden público y para garantizar el normal desarrollo de las consultas populares, internas o interpartidistas, que se llevarán a cabo el próximo domingo 26 de octubre de 2025. Las medidas buscan asegurar un ambiente de paz y tranquilidad para la jornada electoral.

A través del decreto, se ha dispuesto las siguientes medidas de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos en el territorio municipal:

  1. Ley Seca. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes en todo el municipio: Inicio: Sábado 25 de octubre de 2025, a partir de las 6:00 P.M. y termina el Lunes 27 de octubre de 2025, hasta las 6:00 A.M..
  2. Restricción de Transporte y Elementos

Se restringe la circulación de ciertos tipos de transporte y el uso de algunos elementos:

Prohibición de circulación: Vehículos transportadores de trasteos o similares, escombros, materiales de construcción y cilindros de gas.

Horario de la prohibición: Desde las 6:00 P.M. del sábado 25 de octubre de 2025, hasta las 6:00 A.M. del lunes 27 de octubre de 2025.

Prohibición en espacio público: Venta ambulante de alimentos que utilicen cilindros de gas o cualquier otro tipo de combustible.

Horario de la prohibición: Desde las 6:00 P.M. del sábado 25 de octubre de 2025, hasta las 6:00 A.M. del lunes 27 de octubre de 2025.

Restricción de manifestaciones políticas: Se restringen manifestaciones y actos de carácter político en el espacio público.

Horario de la restricción: Desde las 6:00 P.M. del sábado 25 de octubre de 2025, hasta las 6:00 A.M. del lunes 27 de octubre de 2025.

  1. Propaganda y Publicidad Electoral

Se prohíbe toda clase de propaganda o publicidad electoral durante la jornada:

Día de las elecciones (26 de octubre de 2025): Prohibición de toda clase de propaganda o publicidad, manifestaciones, comunicaciones con propaganda electoral, móvil, estática o sonora (terrestre, en nave y/o aeronave).

No podrán instalarse nuevos carteles, pasacalles, vallas ni afiches.

La Policía Nacional, Agentes de Tránsito e Inspectores de Policía podrán decomisar elementos de propaganda electoral.

Excepción: Se permite portar un solo elemento de memoria, no visible, con medidas de 10 cm x 5.5 cm para identificar el partido, movimiento o candidato.

  1. Uso de Celulares y Cámaras en Puestos de Votación

Se prohíbe el uso de elementos electrónicos de comunicación dentro de los cubículos o puestos de votación:

Elementos prohibidos: Teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video.

Horario de la prohibición: Entre las 8:00 A.M. y las 4:00 P.M. del 26 de octubre de 2025.

Excepción: Medios de comunicación debidamente identificados.

Los testigos y observadores electorales pueden ingresar con equipos electrónicos, pero no pueden utilizarlos dentro del puesto de votación entre las 8:00 A.M. y las 4:00 P.M. del día de las elecciones. Podrán usarlos sin restricción antes de las 8:00 A.M. y una vez cerradas las votaciones.

  1. Prohibición de Puestos de Información y Auxiliares Electorales

El día de las elecciones, queda prohibido:

Instalar puestos de información por parte de Partidos, Movimientos Políticos, Movimientos Sociales, grupos significativos de ciudadanos, Comités independientes y promotores del voto en blanco.

Contratar personas conocidas como «auxiliares electorales,» «pregoneros,» «informadores,» «guías,» y demás denominaciones.

La Policía Nacional está facultada para desmontar estos puestos.

  1. Prohibición de Porte de Armas

Se prohíbe el porte de todo tipo de armas blancas, armas de fuego, armas traumáticas, municiones y explosivos en todo el territorio de Facatativá:

Inicio: Sábado 25 de octubre de 2025, a partir de las 6:00 P.M..

Fin: Lunes 27 de octubre de 2025, hasta las 6:00 A.M..

Excepciones: Miembros activos de la Fuerza Pública (Militares y Policía Nacional), personal de organismos nacionales de seguridad (CTI, INPEC) y personal de empresas de vigilancia y seguridad privada debidamente autorizadas, siempre y cuando estén en ejercicio de sus funciones.

  1. Acompañante para Votar

Se garantizará el derecho al sufragio acompañado a:

Ciudadanos con limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos.

Personas mayores de 80 años.

Personas con problemas avanzados de visión. Estas personas podrán ser acompañadas hasta el interior del cubículo de votación. Las autoridades electorales y de policía darán prelación en el turno, pero no pueden suplir ni acompañar al ciudadano al cubículo de votación.

 

Fuentes de información Radio Web y Periódico el Informador

 

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