Polémica por aparente arma portada por Abelardo de la Espriella en Santa Marta
Una polémica se generó en Colombia luego de que el presidente Abelardo de la Espriella fuera visto durante un recorrido por diferentes sectores de Santa Marta con un objeto similar a un arma de fuego en la cintura.
El mandatario llegó a la capital del Magdalena en medio de la situación de orden público derivada del paro armado atribuido a las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN). Durante su visita encabezó un consejo extraordinario de seguridad y recorrió algunos sectores acompañado por su esquema de seguridad y miembros de la Policía Nacional y del Ejército.
En videos difundidos públicamente se observa al jefe de Estado caminando por las calles con un radio de comunicación y un objeto que aparenta ser una pistola ubicada en su cintura. La situación generó cuestionamientos y abrió el debate sobre las condiciones bajo las cuales un presidente puede portar un arma de fuego de carácter personal.
Según la información publicada sobre el caso, el arma sería aparentemente una Glock 19 Gen5, aunque la identificación del modelo corresponde a reportes periodísticos y no constituye por sí misma una confirmación oficial sobre el arma observada.
¿Qué establece la normativa?
En Colombia, el porte de armas de fuego está sujeto a las disposiciones establecidas en el Decreto Ley 2535 de 1993, que regula la tenencia, el porte y el control de armas, municiones y explosivos.
La normativa establece que el porte requiere la autorización correspondiente. La regulación diferencia entre la tenencia de un arma y el permiso para llevarla consigo fuera del lugar autorizado.
Por lo tanto, el hecho de ocupar la Presidencia de la República no permite concluir, por sí solo, que cualquier arma personal pueda ser portada sin autorización. La situación jurídica concreta dependería del permiso correspondiente y de las condiciones bajo las cuales se encuentre registrada el arma.
También debe diferenciarse un arma personal de las armas utilizadas por los integrantes del esquema oficial de seguridad presidencial, que hacen parte de los mecanismos institucionales destinados a la protección del jefe de Estado.
El debate también ocurre después de que, según el texto difundido sobre el caso, el Gobierno levantara mediante el Decreto 1368 de 2026 la suspensión general de determinados permisos de porte, manteniendo los requisitos y controles previstos en la legislación vigente.
Un contexto marcado por la seguridad
La presencia del mandatario en Santa Marta se produjo en un escenario de tensión por el paro armado atribuido a las ACSN, situación que motivó el despliegue de integrantes de la Fuerza Pública en diferentes sectores de la ciudad.
Durante su recorrido, De la Espriella afirmó que el Estado mantendría las operaciones de seguridad y envió un mensaje a las organizaciones armadas con presencia en la Sierra Nevada.
La discusión sobre el arma observada, sin embargo, se concentra en determinar si se trataba efectivamente de un arma de fuego y, en ese caso, bajo qué autorización era portada.
Hasta que exista una confirmación oficial sobre estos aspectos, la imagen por sí sola no permite establecer si hubo o no alguna infracción a la normativa colombiana.
La información publicada corresponde a hechos y declaraciones difundidos públicamente. Cualquier conclusión sobre la legalidad del porte dependerá de la verificación de las autoridades competentes y de la documentación correspondiente.
Fuente de información, texto y fotografía: Infobae.









