Padres pueden revisar cuentas de redes sociales y correos electrónicos de sus hijos
El alto tribunal determinó que no se está vulnerando el derecho a la intimidad de los menores de edad.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que los padres pueden revisar las cuentas de correos electrónicos y redes sociales de sus hijos menores de edad sin su autorización. Esto si se enmarca en la protección de los derechos de los infantes.
El alto tribunal determinó que en este tipo de casos no se puede hablar de una violación al derecho a la intimidad de los menores de edad. Ante esto se indica que los padres están autorizados para orientar y controlar a sus hijos.
En su decisión la Corte manifiesta que sería un contrasentido calificar como ilegales o una violación a la intimidad las actividades de seguimiento, orientación y protección de los padres a los menores de edad cuando estén en la red.
Este pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de una menor de edad cuyos correos electrónicos y redes sociales fueron revisados por su madre al considerar que estaba ingresando en portales o viendo información indebida.