Facatativá , Comunicado SIC para comerciantes – Renueve antes del 31 de Marzo

“Los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la matricula mercantil antes de la fecha establecida podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que ascienden a los  DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS ($12.541.189), que equivalen a DIECISIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (17 SMLMV), de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.”Señor Empresario y Comerciante

El 31 de marzo vence el plazo para que los comerciantes renueven oportunamente su matrícula mercantil

  • La Superintendencia de Industria y Comercio hace un llamado a los comerciantes (personas naturales o jurídicas) para que renueven su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo de 2017, plazo establecido por la ley y eviten las correspondientes sanciones.
  • Para realizar el proceso de renovación, el comerciante debe dirigirse a la Cámara de Comercio más cercana o acceder a ella, a través de su página de Internet.
  • Renovar la matricula mercantil oportunamente proporciona seguridad y confianza en los negocios y lo acredita ante los clientes como un comerciante legalmente constituido y cumplidor de sus deberes legales. Bogotá. Febrero 21 de 2017. La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda a todos los comerciantes del país (personas naturales o jurídicas), que deben renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo de 2017.

De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante (persona natural o jurídica), renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, dentro de los tres primeros meses de cada año.

Los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la matricula mercantil antes de la fecha establecida podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que ascienden a los  DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS ($12.541.189), que equivalen a DIECISIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (17 SMLMV), de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.

Para cumplir con el proceso de renovación de la matrícula mercantil, el comerciante sólo debe dirigirse a la Cámara de Comercio más cercana, o acceder a ella, a través de su página Web, diligenciar los formularios y cancelar los respectivos derechos de matrícula que se liquidarán según los activos reportados.

Renovar la matricula mercantil oportunamente proporciona seguridad y confianza en los negocios y lo acredita ante los clientes como un comerciante legalmente constituido y cumplidor de sus deberes legales.

El Presidente de Confecámaras, Julián Domínguez Rivera, afirmó que “para facilitar el proceso de renovación las Cámaras de Comercio han desarrollado servicios tecnológicos de vanguardia que permiten a los empresarios cumplir con su responsabilidad de forma segura, desde cualquier parte del mundo y a cualquier hora del día. Es importante que no dejen pasar esta oportunidad de refrendar su tradición comercial y su estatus como formal, puesto que hacerlo dará tranquilidad a sus socios comerciales y clientes, lo cual es fundamental para el crecimiento de cualquier negocio”.

¡Superintendencia de Industria y Comercio, valoramos lo que tú valoras!

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1 respuesta

  1. David dice:

    Se exige que los negocios renueven todos los documentos para los comerciantes pero que control se le esta haciendo a todos esos negocios que estan dejando ingresar y acabando con los pequeños comerciantes y de forma exagerada hoy contamos con 6 negocios aras justo bueno y D1 que estan acabando con todos los pequeños negocios y este gobierno no dice nada no hay trabajo no hay nada

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