Corte Constitucional ordena pagar pensión a 106 madres comunitarias

En la misma decisión el alto tribunal tumbó el pago de salarios y otras prestaciones.

La sala plena de la Corte Constitucional estableció que el derecho de recibir pensión solamente es de las 106 madres comunitarias que demandaron su derecho legal y que trabajan con el ICBF desde 1988.

La corte protegió «los derechos fundamentales a la dignidad, seguridad social y mínimo vital», de las 106 madres es decir que «en pensiones lo que se reconoce es un subsidio para las madres que no alcancen a pensionarse».

El ICBF había solicitado la nulidad total de la sentencia T-480 que cobijaba a las madres comunitarias que habían iniciado sus labores desde 1988.

Los alcances de la decisión

Según el presidente de la Corte, Luis Guillermo Guerrero, la decisión tiene límites pues no reconoce el pago de los salarios «se decidió declarar la nulidad parcial de la sentencia T- 480 de 2016 por considerar que la misma contrariaba la jurisprudencia constitucional aplicable, sin embargo en la misma decisión la corte decidió mantener la protección de las madres comunitarias tutelantes a los aportes a la pensión»

Según el abogado de las madres, Juan Pablo Mantilla, el tema de los salarios queda excluido «lamentamos que la Corte haya desestimado los derechos en los salarios pero celebramos que mantenga el derecho pensional porque la mayoría de madres cumple con los requisitos para reclamar la pensión,  las madres que no hacen parte del grupo de las 106 madres deberán acudir a los reclamos respectivos porque en Colombia funciona la jurisdicción rogada con las acciones pertinentes»

El magistrado por su parte aclara que el fallo es un precedente para las madres que exijan su derecho a futuro, «es lo que debe resolverse a cada caso concreto, de acuerdo con la legislación cabe la protección en pensión pero no el derecho a los salarios».

El abogado explica que la Corte amparo los derechos de las madres del Valle del Cauca, Antioquia y Nariño «la decisión solo fue dirigida a las 106 años y la sentencia T-480 tenía un exhorto en el cual se le conminaba al ICBF a que buscará escenario concertación a las madres que tenían derecho».

Actualmente hay madres de 62 y 80 años de edad «una mujer que quiera acceder al derecho pensional tiene que tener 57 años de edad y 1300 semanas de cotización y ellas cumplen el requisito», dijo el abogado que evaluarán los recursos pertinentes para la protección de las demás madres comunitarias.

Fuente de información Caracol Radio 

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