Policía confesó que se volvió adicto porque consumía las drogas que incautaba

El patrullero José Ricardo Barrera, de 24 años de edad, interpuso una acción de tutela que revisó la Corte Constitucional contra la Policía Nacional para reclamar atención en salud por parte de la institución luego de volverse adicto a la droga que decomisada.

Durante cuatro años fue agente y apoyó los operativos en los que se incautaba grandes cantidades de droga en zonas de alto consumo en la ciudad de Medellín. En el oficio de decomisar las sustancias psicoactivas y como consecuencia de las pocas horas de sueño y la responsabilidad de dar resultados a sus mayores, el policía comenzó a consumir las sustancias hasta el punto de llegar a un nivel de adicción máximo, así lo testificó ante la Corte Constitucional.

También señaló que su comandante al conocer el caso lo remitió a los servicios médicos de la institución; sin embargo, por decisión propia entró a un centro de rehabilitación.

El pasado 24 de abril el reporte de su diagnóstico no fue alentador, pues según la información revelada, se determinó que sufría trastornos mentales y de comportamiento a causa del consumo de drogas; además presentó una disminución de la pérdida de la capacidad del 10%.

Luego que la Institución conociera el diagnóstico mencionado, decidió desvincularlo de la Policía, toda vez que no era apto para reubicarlo, a su vez que fue desvinculado del sistema de salud sin tener en cuenta la condición de salud y por el cual debe estar en constante tratamiento.

En ese sentido, por no tener el tratamiento continúo, se puso en riesgo su vida, por tal razón el joven acudió a la justicia para que la Institución le proporcione un servicio integral de salud, puesto que su condición actual fue a causa de ejercer su labor, sin importar la decisión de haber consumido sustancias psicoactivas.

Por lo anterior, la Corte Constitucional decidió que el Sistema Prestacional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional tiene como “obligación continuar prestando los servicios de salud, aun cuando, la persona deja de estar en servicio activo y no goza de asignación de retiro ni de pensión”, según lo explicaron los magistrados.

La Policía sostiene que para prestar el servicio de salud la persona debe estar vinculada a la misma; no obstante, la Corte expuso tres excepciones: primera, cuando la persona haya adquirido una lesión o enfermedad antes de incorporarse a las fuerzas militares sin que hubiera sido detectada en los exámenes de ingreso. Segunda, que la patología que lo aqueja se dé durante la prestación del servicio -producto directo del servicio o con ocasión del mismo- y sea la causa directa de la desincorporación. Y tercera, se requiera de la práctica de exámenes especializados para determinar el nivel de incapacidad laboral de la persona o el momento en que esta fue adquirida.

En respuesta a este caso en particular, Barrera responde a la segunda excepción, ya que adquirió su enfermedad prestando el servicio y fue la causa de su desvinculación, por lo que tiene derecho a ser atendido en forma integral. En consecuencia, la Corte ordenó la atención de servicio de salud por parte de la Institución hasta su recuperación o tenga posibilidad de adquirir servicios de salud independientes. Fuente consultada: Pulzo y Corte Constitucional.

Fuente de información, texto y fotografías colombianoindignado.com

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