Facatativá, comunidad molesta por prácticas militares en horas de la madrugada

Varios de nuestros cibernautas y lectores  reportaron que sobre la media noche comenzaron a escuchar ráfagas de fusil y explosiones consecutivas  , esto tomó por sorpresa a muchos residentes de los barrios del norte de Facatativá  que pasaron una mala noche por los entrenamientos militares que estarían desarrollándose  según información extraoficial en la Escuela Nacional de Carabineros , aunque se habían presentado casos similares en años anteriores  cuando los militares hacen prácticas de polígono en el Batallón de Comunicaciones de Facatativá   .

Lo más curioso del caso es que el Ejército Nacional no informó a la comunidad ni envió un comunicado de prensa a los diferentes medios de comunicación  local sobre dichas prácticas , al parecer un comando especial del ejército está entrenando  repetimos dentro de la Escuela de Carabineros.

De igual forma la comunidad pide a las fuerzas militares realizar este tipo de entrenamientos en horas donde no afecte la tranquilidad y el descanso de los facatativeños , así mismo informar hasta cuando se realizara este tipo de prácticas que tomó por sorpresa a  toda la comunidad de la zona norte de Facatativá  » las explosiones y las ráfagas fueron muy fuertes no se pudo dormir» dicen habitantes de los sectores residenciales ,  «las detonaciones duraron casi todo la madrugada» .

También te podría gustar...

2 Respuestas

  1. franklin garcia dice:

    Que tal este pendejo, entonces a nuestras Fuerzas Armadas le tocara pedirle permiso a estos cafres para efectuar sus ejercicios militares que son entrenamientos para defendernos de los enemigos del orden.
    Tiene fisico huevo, como todos los demas de su recua

    • mutantes tv dice:

      Para ellos no aplica esto entonces, nadie está diciendo que no realicen los entrenamientos , que lo realicen en horarios adecuados les dejo esto, si fuera alguien normal le ponen fijo multa , pero como son la fuerzas militares no aplica para ellos . Artículo 33°. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:

      En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

      Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;

      Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;

      Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.

      En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:

      a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.

      b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.

      c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

      d) Fumar en lugares prohibidos.

      e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.

      Parágrafo 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
      Administrar
      Me gustaMostrar más reacciones · Responder · 1 min
      Leonardo Duque
      Leonardo Duque Parágrafo 2. No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

      El conocimiento y aplicación de esta normativa permitirá generar las condiciones de seguridad y tranquilidad que son tan anheladas por todos los colombianos, entérese más en el siguiente enlace: https://www.policia.gov.co/codigo-nacional-policia

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *