Facatativá, Conozca las medidas que decreto la Alcaldía Municipal para este fin de semana para evitar contagios por COVID-19
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Por medio del cual se dictan unas disposiciones temporales para mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus (COVID-19) en el municipio de Facatativá – Cundinamarca.
Recuerde que estas medidas estarán vigentes entre los días 10 y 18 de enero de 2021, entre las que destacan:
– Toque de queda: Se restringe la movilidad de personas y vehículos por las vías y lugares públicos en toda la Jurisdicción del Municipio de Facatativá – perímetro urbano y rural, para residentes y visitantes, a partir del viernes 15 de enero de 2021 desde las 8:00 P.M. hasta el lunes 18 de enero de 2021 a las 5:00 A.M.
Tenga en cuenta: solo un miembro de la familia podrá asistir a los centros de abastecimiento a realizar las compras de la canasta familiar.
Para la asistencia a cajeros electrónicos, se tendrá en cuenta la siguiente determinación:
– Sábado 16 de enero: mujeres.
– Domingo 17 de enero: hombres.
Para la población LGBTQ+, se tendrá en cuenta el género con el que se identifique.
Se permiten los servicios domiciliarios, incluyendo el expendio de bebidas embriagantes a través de esta modalidad.
Entre los días 12 y 18 de enero, la medida de toque de queda se aplicará en horario de 8:00 P.M. y las 5:00 A.M.
IMPORTANTE:
Consulte las 19 excepciones, relacionadas en el parágrafo cuarto del artículo primero del Decreto que hacen referencia a la normativa municipal y las 35 excepciones de conformidad a la circular del Ministerio del Interior.
– Para los días entre el 18 y 22 de enero, se decreta el toque de queda desde las 8:00 P.M. hasta las 5:00 A.M. del día siguiente.
– La restricción al expendio y consumo de bebidas alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público aplicará en este mismo horario.
– En los parques, plazas, polideportivos y demás sitios públicos abiertos, al aire libre, solo se permitirá el tránsito, es decir no se podrá realizar estaciones y/o reuniones en los mismos.
– Pico y cédula: Regirá la restricción de ingreso a establecimientos abiertos al público para reaIizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:
– Lunes 18 de enero ………….. 0 y 1
– Martes 19 de enero ………… 2 y 3
– Miércoles 20 de enero ………. 4 y 5
– Jueves 21 de enero ………… 6 y 7
– Viernes 22 de enero ……….. 8 y 9
– Sábado 16 de enero ………… 0 y 1
El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de 2016.
Tenga en cuenta: las medidas y disposiciones de orden nacional, departamental y municipal, que no fueron objeto de modificación por el presente decreto continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto acarreará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 201 o Código Nacional de Policía, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables.
Fuente de información y texto Alcaldía de Facatativá











