Facatativá, habrá ley seca por elecciones del consejo de juventudes
La Alcaldía de Facatativá, ha expedido el Decreto No. 239 del 16 de octubre del 2025, que establece normas para la conservación del orden público y garantiza el normal desarrollo de los comicios para la elección del Consejo Municipal de Juventud (CMJ) para el periodo constitucional 2026-2029.
Las elecciones del Consejo Municipal de Juventud, cuyo calendario electoral fue dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución 2365 del 27 de febrero de 2025, se llevarán a cabo el domingo 19 de octubre de 2025.
Medidas Clave para la Jornada Electoral:
El Decreto 239 dicta una serie de prohibiciones y restricciones que estarán vigentes el día de las elecciones, 19 de octubre de 2025, buscando asegurar la tranquilidad y transparencia del proceso:
- Ley Seca: Se prohíbe la venta y el consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio municipal desde las 6:00 A.M. hasta las 6:00 P.M. del domingo 19 de octubre.
- Prohibición de Transportes y Elementos: Queda restringida la circulación de vehículos que transporten trasteos o similares, escombros, materiales de construcción y cilindros de gas, en el mismo horario de 6:00 A.M. a 6:00 P.M.. También se prohíbe que las ventas ambulantes de alimentos en el espacio público utilicen cilindros de gas u otros combustibles para la preparación, en el horario mencionado.
- Publicidad Electoral: Está prohibida toda clase de propaganda o publicidad, manifestación, y comunicaciones con propaganda electoral durante la jornada electoral. No se podrán instalar nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches. La Policía Nacional, Agentes de Tránsito e Inspectores Municipales están facultados para decomisar elementos de propaganda. Sin embargo, se permite que la persona porte un solo elemento de memoria, no visible, con medidas de 10 cm y 5.5 centímetros, para identificar al partido, movimiento o candidato por quién votará.
- Uso de Celulares y Cámaras: Se prohíbe el uso de elementos electrónicos de comunicación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video dentro de los cubículos o puestos de votación, entre las 8:00 A.M. y las 4:00 P.M.. Los medios de comunicación debidamente identificados están exentos.
- Testigos y Observadores Electorales: Estos pueden ingresar con equipos de grabación, pero no pueden utilizarlos dentro del puesto de votación entre las 8:00 A.M. y las 4:00 P.M. del día de las elecciones. Podrán utilizarlos sin restricción antes de las 8:00 A.M. y después del cierre de las votaciones. Además, tienen prohibido hacer insinuaciones a los electores, acompañarlos al cubículo de votación o manipular documentos electorales.
- Prohibición de Auxiliares de Información: No se podrán instalar puestos de información por parte de partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. También está prohibida la contratación de personas denominadas «auxiliares electorales,» «pregoneros,» «informadores» o «guías». La Policía Nacional podrá desmontar estos puestos.
- Acompañamiento para Votar: Los ciudadanos con limitaciones y dolencias físicas o problemas avanzados de visión que les impidan valerse por sí mismos podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación. Las autoridades electorales y de policía deben prestar colaboración y dar prelación en el turno, pero no pueden suplir a la persona de confianza ni acompañar al ciudadano al cubículo.
- Porte de Armas: Las autoridades militares adoptarán las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde las 6:00 A.M. hasta las 6:00 P.M. del domingo, sin perjuicio de autorizaciones especiales.
La inobservancia de estas medidas dará lugar a la imposición de medidas correctivas conforme a la Ley 1801 de 2016 (CNSCC) y órdenes de comparendo por infracción a normas de tránsito. El Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones contrarias.
Fotografía y texto, Alcaldía de Facatativá, Radio Web













