Facatativá establece reglas para la publicidad política de las elecciones al Congreso 2026
La Alcaldía de Facatativá, mediante el Decreto 330 del 15 de diciembre de 2025, formalizó las condiciones para la fijación y realización de publicidad y propaganda electoral en el municipio. Estas medidas regirán para las campañas de las elecciones al Congreso de la República, programadas para el 8 de marzo de 2026.
Plazos y prohibiciones espaciales
La normativa autoriza la difusión de propaganda electoral únicamente dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la votación. Sin embargo, el decreto impone restricciones estrictas en diversos puntos del municipio:
- Zonas Prohibidas: No se podrá instalar publicidad en el centro histórico, el Parque Principal Simón Bolívar, edificios públicos, instituciones educativas ni en infraestructura del Estado (postes, puentes o semáforos).
- Interés Patrimonial: Se prohíbe la propaganda a menos de 100 metros de monumentos nacionales y bienes de interés municipal, como la Catedral, el Hospital San Rafael y el Instituto Técnico Industrial, entre otros.
- Puestos de Votación: Queda restringida la publicidad y la apertura de sedes políticas en un radio de 100 metros de la Registraduría y de los sitios destinados como puestos de votación.
Límites por tipo de medio
El decreto establece topes máximos de exposición para los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos:
- Radio: Hasta 30 cuñas diarias de máximo 15 segundos cada una.
- Medios Impresos: Máximo 3 avisos diarios del tamaño de una página en publicaciones no nacionales.
- Vallas: Un límite de 12 vallas por partido, con un área máxima de 48 metros cuadrados cada una.
- Publicidad Móvil: Se permiten hasta 20 vehículos o personas con publicidad visual por colectividad.
- Murales y Pendones: El tamaño máximo permitido para estas piezas es de 2 metros cuadrados.
En cuanto a las reuniones políticas en espacio público, estas podrán realizarse hasta cinco veces por cada grupo político y requerirán autorización previa de la Secretaría de Gobierno.
Control y retiro de publicidad
Toda instalación de propaganda debe ser autorizada previamente por la Secretaría de Gobierno, aportando los datos del representante de la campaña y el consentimiento escrito de los propietarios de predios privados.
Finalmente, el decreto estipula que, una vez terminada la jornada electoral, los responsables tendrán cinco días para retirar o borrar la publicidad. En caso de incumplimiento, la Secretaría de Obras Públicas procederá al retiro, sin perjuicio de las sanciones legales que correspondan.
Fotografia y texto, Radioweb








